mi cuñada esta de baja por accidente de trafico, pueden ayudarme?
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mi cuñada esta de baja por accidente de trafico, pueden ayudarme?
Hola. Mi cuñada ha sufrido un accidente de tráfico recientemente que la ha dejado muy fastidiada. Nos hemos puesto en contacto con la aseguradora del culpable del accidente, pero nos está ofreciendo una cantidad muy pequeña porque no le hemos presentado la baja por accidente de tráfico en Madrid, pues está en paro, y no sabemos qué hacer. ¿Podrían ayudarme?. Me llamo Luis.
FERN6887- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 29/07/2015
Re: mi cuñada esta de baja por accidente de trafico, pueden ayudarme?
Hola Luis. Supongo que la aseguradora está pidiendo el parte de baja laboral de su cuñada, lo cual es un concepto distinto del de baja por accidente de tráfico en Madrid. Voy a tratar de aclarárselo. Su cuñada, puesto que ha sufrido lesiones por efecto del accidente tendrá derecho a una indemnización por incapacidad temporal, y en caso de que le queden secuelas permanentes, también tendrá derecho a indemnización por estas.
Respecto a la indemnización, mi recomendación es que no se precipiten en aceptar la cifra que les propone la aseguradora y consulten su caso concreto con un profesional, ya que si está muy fastidiada, es previsible que le quede algún tipo de secuela que en este momento no pueden medir.
Para su información, el montante de indemnización por incapacidad temporal se calcula en función de los días de baja (hospitalaria, impeditiva, o no impeditivo), multiplicando cada una por el valor señalado en el baremo y sumando las tres cantidades. A lo anterior hay que aplicar los factores de corrección.
De los datos que facilita puedo decirle que a su cuñada le corresponde un factor de corrección del 10 % y que seguramente la aseguradora está valorando los posibles días impeditivos como no impeditivos, lo cual es bastante habitual en el caso de personas desempleadas, y ésta podría ser una de las razones de que la cuantía que le ofrezcan sea reducida. Pues, el valor de los días no impeditivos es sustancialmente menor que el de los días impeditivos. Por ello, conviene que presenten una denuncia, para que el médico forense pueda valorar si se trata efectivamente de días impeditivos.
Para más detalles es muy ilustrativo el siguiente artículo: http://abogadoaccidentesdetraficomadrid.com/baja-por-accidente-de-trafico-en-madrid/
Respecto a la indemnización, mi recomendación es que no se precipiten en aceptar la cifra que les propone la aseguradora y consulten su caso concreto con un profesional, ya que si está muy fastidiada, es previsible que le quede algún tipo de secuela que en este momento no pueden medir.
Para su información, el montante de indemnización por incapacidad temporal se calcula en función de los días de baja (hospitalaria, impeditiva, o no impeditivo), multiplicando cada una por el valor señalado en el baremo y sumando las tres cantidades. A lo anterior hay que aplicar los factores de corrección.
De los datos que facilita puedo decirle que a su cuñada le corresponde un factor de corrección del 10 % y que seguramente la aseguradora está valorando los posibles días impeditivos como no impeditivos, lo cual es bastante habitual en el caso de personas desempleadas, y ésta podría ser una de las razones de que la cuantía que le ofrezcan sea reducida. Pues, el valor de los días no impeditivos es sustancialmente menor que el de los días impeditivos. Por ello, conviene que presenten una denuncia, para que el médico forense pueda valorar si se trata efectivamente de días impeditivos.
Para más detalles es muy ilustrativo el siguiente artículo: http://abogadoaccidentesdetraficomadrid.com/baja-por-accidente-de-trafico-en-madrid/
Rosalsanchez22- Mensajes : 6
Fecha de inscripción : 31/10/2014
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